Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 6 de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 1 de 4 de enero de 2013 (fs. 449 a 452), declarando al imputado Jairo García Ángel absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs. 460 a 463), resuelto por Auto de Vista Nro. 48 de 31 de mayo de 2013 (fs. 482 a 485), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró procedente y anuló totalmente la Sentencia impugnada
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 6 de la capital del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 1 de 4 de enero de 2013 (fs. 449 a 452), declarando al imputado Jairo García Ángel absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs. 460 a 463), resuelto por Auto de Vista Nro. 48 de 31 de mayo de 2013 (fs. 482 a 485), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró procedente y anuló totalmente la Sentencia impugnada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jairo García Ángel (fs
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto
- Para sustentar la vulneración del Auto de Vista al principio de libre valoración de
- 1
- Fundamentos del Auto de Vista en los que -a decir del recurrente- se expresa revalorización
- Considerando V
- Análisis de los fundamentos del Tribunal de Alzada
- 2
- Ahora bien, el recurrente a momento de explicitar la contradicción refiere vulneración al principio de
- Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
