POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jairo García Ángel (fs. 495 a 499), impugnando el Auto de Vista Nro. 48 emitido el 31 de mayo de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 482 a 485), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jairo García Ángel (fs
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto
- Para sustentar la vulneración del Auto de Vista al principio de libre valoración de
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- Fundamentos del Auto de Vista en los que -a decir del recurrente- se expresa revalorización
- Considerando V
- Análisis de los fundamentos del Tribunal de Alzada
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- Ahora bien, el recurrente a momento de explicitar la contradicción refiere vulneración al principio de
- Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
