Auto Supremo AS/0295/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2013

Fecha: 15-Oct-2013

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Que de la revisión de los antecedentes se determina que el Tribunal de Alzada no incurrió en revalorización de la prueba, ya que no emitió ningún criterio en relación a valoración de prueba alguna. Dentro de los tres considerandos señalados por el recurrente, no se refiere a ninguna prueba específica y siendo que la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada en los ya señalados considerandos, está en relación a la violación de los artículos 124 y 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo cual se evidencia que no existe la revalorización de prueba denunciada, máxime, si el recurrente se limitó a señalar de manera general que la revalorización se produjo en los tres considerados sin especificar que prueba fue revalorizada, por tanto no existe contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
2. Vulneración al principio de inocencia y el principio de libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa. Con relación al Auto Supremo Nro. 424 de 20 de octubre de 2006, se tiene que el mismo emerge de una denuncia referida a la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, el máximo Tribunal de Justicia evidenciando dicha denuncia señaló doctrina legal aplicable referida a la obligación, por parte del Tribunal de Alzada, de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación conforme dispone el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal