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Que de la revisión de los antecedentes se determina que el Tribunal de Alzada no incurrió en revalorización de la prueba, ya que no emitió ningún criterio en relación a valoración de prueba alguna. Dentro de los tres considerandos señalados por el recurrente, no se refiere a ninguna prueba específica y siendo que la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada en los ya señalados considerandos, está en relación a la violación de los artículos 124 y 370 incisos 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo cual se evidencia que no existe la revalorización de prueba denunciada, máxime, si el recurrente se limitó a señalar de manera general que la revalorización se produjo en los tres considerados sin especificar que prueba fue revalorizada, por tanto no existe contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
2. Vulneración al principio de inocencia y el principio de libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa. Con relación al Auto Supremo Nro. 424 de 20 de octubre de 2006, se tiene que el mismo emerge de una denuncia referida a la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, el máximo Tribunal de Justicia evidenciando dicha denuncia señaló doctrina legal aplicable referida a la obligación, por parte del Tribunal de Alzada, de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación conforme dispone el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal
2. Vulneración al principio de inocencia y el principio de libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa. Con relación al Auto Supremo Nro. 424 de 20 de octubre de 2006, se tiene que el mismo emerge de una denuncia referida a la falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, el máximo Tribunal de Justicia evidenciando dicha denuncia señaló doctrina legal aplicable referida a la obligación, por parte del Tribunal de Alzada, de señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación conforme dispone el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jairo García Ángel (fs
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público, formuló apelación restringida (fs
- Que el recurso de casación, fue admitido en los términos señalados en el Auto
- Para sustentar la vulneración del Auto de Vista al principio de libre valoración de
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- Fundamentos del Auto de Vista en los que -a decir del recurrente- se expresa revalorización
- Considerando V
- Análisis de los fundamentos del Tribunal de Alzada
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- Ahora bien, el recurrente a momento de explicitar la contradicción refiere vulneración al principio de
- Ahora bien, en el caso, el recurrente invoca el anteriormente señalado precedente contradictorio, en relación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
