a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
Primer motivo: El recurrente acusa que el Auto de Vista Nro. 35/2013 de 19 de abril, es violatorio del derecho a recurrir, de la tutela judicial efectiva, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, por inobservancia de los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal y por ser contrario a otros precedentes, incurre en defecto absoluto inconvalidable, porque no se pronunció sobre todos los puntos apelados y menos lleva fundamentos de hecho y de derecho, en flagrante vulneración de las normas adjetivas señaladas, precisando falta de pronunciamiento y fundamentación en los siguientes motivos apelados:
a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal
a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
- Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
- b) Falta de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, en la Sentencia,
- c) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia y entre esta y
- d) Defecto absoluto por violación del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, vicio de
- e) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto en el artículo 370 inciso
- Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable
- Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
