Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió: “…respecto a la Sentencia, se tiene que cumple con los requisitos previstos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal…”, asímismo “...se halla debidamente motivada y fundamentada…” (sic), pero no expresó los fundamentos, premisas o explicación suficientes que les permitieron arribar a dicha conclusión, no obstante, la precisión y claridad del motivo impugnado, tampoco consta pronunciamiento alguno respondiendo a cada uno de los cuestionamientos realizados que le permita controlar si esa conclusión se basa en proposiciones verdaderas o falsas y cita los Autos Supremos Nros. 342 de 28 de agosto de 2006, 8 de 26 de enero de 2007 y 52 de 19 de marzo de 2012 de los que transcribe la Doctrina Legal Aplicable referidos a que las resoluciones judiciales para ser válidas, deben pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados y con la debida motivación y fundamentación de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, extremos que no denota el Auto el Auto de Vista Nro. 35/2013 y por tanto resulta ser contrario a los precedentes señalados
- CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
- Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
- b) Falta de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, en la Sentencia,
- c) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia y entre esta y
- d) Defecto absoluto por violación del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, vicio de
- e) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto en el artículo 370 inciso
- Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable
- Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
