CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 296/2013
Sucre, 16 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 197/2013
PARTES PROCESALES: Lucio Hugo Morales Aguilar contra Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lucio Hugo Morales Aguilar (fs. 582 a 591) impugnando el Auto de Vista Nro. 35 de 19 de abril de 2013 (fs. 549 a 550) y su Auto Complementario de 16 de junio de 2013 (fs. 553) emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales, Abraham Chura Mayta y Gregorio Paco Flores, por la presunta comisión del delito de despojo, previsto por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
AUTO SUPREMO Nº. 296/2013
Sucre, 16 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 197/2013
PARTES PROCESALES: Lucio Hugo Morales Aguilar contra Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lucio Hugo Morales Aguilar (fs. 582 a 591) impugnando el Auto de Vista Nro. 35 de 19 de abril de 2013 (fs. 549 a 550) y su Auto Complementario de 16 de junio de 2013 (fs. 553) emitidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales, Abraham Chura Mayta y Gregorio Paco Flores, por la presunta comisión del delito de despojo, previsto por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
- CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
- Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
- b) Falta de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, en la Sentencia,
- c) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia y entre esta y
- d) Defecto absoluto por violación del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, vicio de
- e) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto en el artículo 370 inciso
- Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable
- Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
