Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro. 35/2013 de 19 de abril de 2013, es violatorio del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz directamente declararon improcedente el recurso de apelación restringida, indicando que no cumplió con la primera parte del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, es decir con la aplicación pretendida, vulnerando el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 180 parágrafo II, 115 parágrafos I y II y 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, impidiéndole conocer la opinión y las razones de segunda instancia sobre los agravios denunciados, cuyos actos no se ajustan al procedimiento y no cumplieron con la ley, ingresando en el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, invoca el Auto Supremo Nro. 233 de 26 de julio de 2005 describiendo la Doctrina Legal Aplicable, sobre los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal que radican en facilitar a la autoridad el conocimiento objetivo de los motivos llevados en apelación, en caso de observación el Tribunal de Alzada debe conminar al recurrente a subsanar los mismos, bajo apercibimiento de rechazo, conforme al artículo 399 del Adjetivo de la materia, por lo que el Auto de Vista Nro. 35/2013 es contrario al precedente señalado
- CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
- Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
- b) Falta de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, en la Sentencia,
- c) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia y entre esta y
- d) Defecto absoluto por violación del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, vicio de
- e) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto en el artículo 370 inciso
- Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable
- Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
