Auto Supremo AS/0296/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Denuncia defecto absoluto inconvalidable

Denuncia defecto absoluto inconvalidable. Con los mismos argumentos el recurrente acusa que el Auto de Vista Nro. 35/2013 incurrió en defecto absoluto inconvalidable, previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por contradecir los precedentes citados y quebrantar los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, porque vulneró el derecho a recurrir, tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 180 parágrafo II, 115 parágrafos I, II y 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ya que no dio respuesta a todos los motivos y reclamos expuestos en el recurso de apelación restringida, impidió el acceso a la justicia efectiva, pronta y oportuna, vulneró el derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación de las resoluciones y finalmente quebrantó el principio a la seguridad jurídica, porque la resolución no se subsume en la Ley