Denuncia defecto absoluto inconvalidable
Denuncia defecto absoluto inconvalidable. Con los mismos argumentos el recurrente acusa que el Auto de Vista Nro. 35/2013 incurrió en defecto absoluto inconvalidable, previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por contradecir los precedentes citados y quebrantar los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, porque vulneró el derecho a recurrir, tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 180 parágrafo II, 115 parágrafos I, II y 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, ya que no dio respuesta a todos los motivos y reclamos expuestos en el recurso de apelación restringida, impidió el acceso a la justicia efectiva, pronta y oportuna, vulneró el derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación de las resoluciones y finalmente quebrantó el principio a la seguridad jurídica, porque la resolución no se subsume en la Ley
- CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
- Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
- b) Falta de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, en la Sentencia,
- c) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia y entre esta y
- d) Defecto absoluto por violación del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, vicio de
- e) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto en el artículo 370 inciso
- Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
- Denuncia defecto absoluto inconvalidable
- Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
