Auto Supremo AS/0296/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes

Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, por Sentencia Nro. 21/2012 de 14 de noviembre (fs. 439 a 444) declaró a Justo Uraquini Aruquipa, Federico Chacón Tapia, Clemente Quispe Morales, Abraham Chura Mayta y Gregorio Paco Flores, absueltos del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, en aplicación del artículo 363 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado la acusación y no haberse generado los elementos de convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, con costas.
Contra la referida Sentencia, el acusador Lucio Hugo Morales Aguilar interpuso recurso de apelación restringida el 16 de enero de 2013 (fs. 508 a 519); resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 35 de 19 de abril de 2013 (fs. 549 a 550), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida por inobservancia de los artículos 407, segunda parte; 408 primera parte; 416 segunda parte del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, confirmó la Sentencia Nro. 21 de 16 de noviembre de 2012. Resolución que dio lugar al recurso de casación de 16 de agosto de 2013, que es motivo de autos