Auto Supremo AS/0296/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los

Tercer motivo: Acusa que el Auto de Vista Nro. 35 de 19 de abril de 2013 incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, porque los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el tercer considerando, numeral 2 afirman: …”analizado el contenido del recurso se establece que la totalidad de los aspectos cuestionados corresponden a errores in procedendo“ y que “…el apelante no realizó el reclamo oportuno del saneamiento, tampoco hizo reserva de recurrir sobre los aspectos que cuestiona…” (sic), el recurrente refiere que denunció vicios de la Sentencia previstos en los artículos 370 incisos 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, que devenían en defectos absolutos, previsto en el artículo 169 inciso 3) del mismo adjetivo penal, que no exigen reserva de recurrir al tenor del artículo 407 segunda parte del Código de Procedimiento Penal que dice “…salvo los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de éste Código” (sic) por lo que al soslayar la respuesta vulneraron flagrantemente el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 180 parágrafo II, 115 parágrafos I, II y 178 de la Constitución Política del Estado.
Cuarto motivo: Acusa usurpación de competencia funcional por parte del Tribunal de Apelación, al aplicar indebidamente el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal en el Auto de Vista Nro 35/2013 de 19 de abril de 2013 en su tercer considerando, numeral 6) “… el apelante si bien presenta de manera nominal los números de Autos Supremo en calidad de precedentes contradictorios, empero, no refiere la contradicción existentes entre los precedentes citados con la sentencia pronunciada, lo que significa que no dio cumplimiento a cabalidad con el art. 416, segunda parte del Código de Procedimiento Penal”, cuando según el art. 50 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, esa exigencia establecida por los artículos 416, 417, 418 y 419 del mismo adjetivo penal, es competencia funcional exclusiva del Tribunal de Casación Penal y no de los Vocales, hecho que constituye defecto absoluto inconvalidable previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, cita los Autos Supremos Nros. 102 de 1 de abril de 2005, 237 de 7 de marzo de 2007 y el 26 de 29 de febrero de 2012 para apoyar este punto y solicita se admita a los fines que se repare lo denunciado.
Concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, admita su recurso y deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 35/2013 de 19 de abril y disponga que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicten nueva resolución de acuerdo a ley.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; 3) Que se señale en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente