Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0296/2013
Fecha: 16-Oct-2013
Regístrese y notifíquese
Regístrese y notifíquese
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CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
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Que el recurso de casación de referencia tuvo su origen en los siguientes antecedentes
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CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
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a) Violación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, y consiguiente vulneración directa del
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b) Falta de fundamentación fáctica, probatoria (descriptiva y valorativa) y jurídica, en la Sentencia,
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c) Existencia de contradicción en la parte dispositiva de la sentencia y entre esta y
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d) Defecto absoluto por violación del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, vicio de
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e) Valoración defectuosa de la prueba, vicio de sentencia previsto en el artículo 370 inciso
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Prosigue relatando, por ejemplo el Auto de Vista en el tercer considerando, numeral 5, refirió:
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Denuncia defecto absoluto inconvalidable
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Segundo motivo: El recurrente argumenta que el Auto de Vista Nro
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Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
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Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
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Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye
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Regístrese y notifíquese
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ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
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