Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en cuenta que el Auto de Vista, justamente anuló la Sentencia porque advirtió en ella defectos absolutos contenidos en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, de la misma forma ocurre en el Recurso de Casación interpuesto al referirse a las diferentes violaciones a la normativa penal, laboral, comercial y Constitucional, señalando que el Tribunal de Alzada no se pronunció; al respecto, solamente fundamentó y se basó en Sentencias Constitucionales señaladas en su recurso, las cuales, como se dijo anteriormente no son consideradas como precedentes contradictorios. Además, en lo sustancial las violaciones mencionadas van a que no se ha realizado una correcta Sentencia y tramitación de la causa por parte del Juzgado Tercero de Sentencia, situación que iría acorde con la Anulación del proceso, por ende se advierte que tiene el mismo sentido del Auto de Vista impugnado
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
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- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
