Auto Supremo AS/0484/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en

Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en cuenta que el Auto de Vista, justamente anuló la Sentencia porque advirtió en ella defectos absolutos contenidos en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, de la misma forma ocurre en el Recurso de Casación interpuesto al referirse a las diferentes violaciones a la normativa penal, laboral, comercial y Constitucional, señalando que el Tribunal de Alzada no se pronunció; al respecto, solamente fundamentó y se basó en Sentencias Constitucionales señaladas en su recurso, las cuales, como se dijo anteriormente no son consideradas como precedentes contradictorios. Además, en lo sustancial las violaciones mencionadas van a que no se ha realizado una correcta Sentencia y tramitación de la causa por parte del Juzgado Tercero de Sentencia, situación que iría acorde con la Anulación del proceso, por ende se advierte que tiene el mismo sentido del Auto de Vista impugnado