Violación del art
Violación del art. 343 del Código de Procedimiento Penal, porque el Auto Complementario de 18 de marzo de 2008 cursante a fs. 314 señaló de acuerdo al art. 125 del código de Procedimiento penal, corresponde a las partes adjuntar las pruebas ofrecidas en el plazo de cinco días de notificadas con el Auto referido, lo que quiere decir que no se pudo dar curso a la Apertura del Juicio, empero este Auto Complementario nunca fue notificado a las partes, de donde se extrae que se ha infringido el art. 343 aspecto que no hace referencia el Auto de Vista
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
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- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
