Con relación a
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó:
Sentencia Constitucional N° 1054/2006-R de 26 de octubre
Sentencia Constitucional N° 0813/2007-R
Sentencia Constitucional N° 1598/2005 de 19 de diciembre
Sentencia Constitucional N° 1057/2006 de 23 de octubre de 2006
Sentencia Constitucional Nº 1477/2004 de 14 de septiembre
Sentencia Constitucional Nº 466/2002 de 17 de abril
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó los siguientes precedentes contradictorios, de los cuales se realiza el respectivo análisis:
Con relación a:
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003
Sentencia Constitucional Nº 0727/2003-R
Sentencia Constitucional Nº 1401/2003 de “26 de 2003”
Sentencia Constitucional Nº 1054/2006-R de 26 de octubre
Sentencia Constitucional Nº 0813/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1598/2005 de 19 de diciembre
Sentencia Constitucional Nº 0206/2005 de 10 de marzo 2005
Sentencia Constitucional Nº 0832/2004-R de 1 de junio
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó:
Sentencia Constitucional N° 1054/2006-R de 26 de octubre
Sentencia Constitucional N° 0813/2007-R
Sentencia Constitucional N° 1598/2005 de 19 de diciembre
Sentencia Constitucional N° 1057/2006 de 23 de octubre de 2006
Sentencia Constitucional Nº 1477/2004 de 14 de septiembre
Sentencia Constitucional Nº 466/2002 de 17 de abril
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó los siguientes precedentes contradictorios, de los cuales se realiza el respectivo análisis:
Con relación a:
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003
Sentencia Constitucional Nº 0727/2003-R
Sentencia Constitucional Nº 1401/2003 de “26 de 2003”
Sentencia Constitucional Nº 1054/2006-R de 26 de octubre
Sentencia Constitucional Nº 0813/2007-R
Sentencia Constitucional Nº 1598/2005 de 19 de diciembre
Sentencia Constitucional Nº 0206/2005 de 10 de marzo 2005
Sentencia Constitucional Nº 0832/2004-R de 1 de junio
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
- 2
- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
