Violación a los arts
Violación a los arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, porque en una primera ocasión al querellante tuvo una observación en la interposición de su Acusación mediante Resolución de 14 de abril de 2007, subsanada que fue la observación no se dio cumplimiento al art. 376 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige que se debe hacer la mención de la desestimación anterior, vulnerando de esta forma el art. 540, 541 con relación al 376 del Código de Procedimiento Penal, al respecto se apoyó en la Sentencia Constitucional Nº 1054/2006-R de 265 de octubre, que manifiesta que en los delitos de acción privada la víctima podrá promover la acción penalmente mediante querella vale decir en aplicación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal y no así como se menciona en la querella y acusación particular en aplicación del art. 342 concordante el 375 del mismo cuerpo legal, lo que amerita que se aplique el art. 290 y no el 341 num 5) del Código de Procedimiento Penal, porque la querellante no hizo uso de la facultad contenida en el art. 376 del Código de Procedimiento Penal, infracción que no fuera tomada en cuenta por el Tribunal de Alzada solamente se refirió a la infracción de los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
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- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
