Auto Supremo AS/0484/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Violación a los arts

Violación a los arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, porque en una primera ocasión al querellante tuvo una observación en la interposición de su Acusación mediante Resolución de 14 de abril de 2007, subsanada que fue la observación no se dio cumplimiento al art. 376 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige que se debe hacer la mención de la desestimación anterior, vulnerando de esta forma el art. 540, 541 con relación al 376 del Código de Procedimiento Penal, al respecto se apoyó en la Sentencia Constitucional Nº 1054/2006-R de 265 de octubre, que manifiesta que en los delitos de acción privada la víctima podrá promover la acción penalmente mediante querella vale decir en aplicación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal y no así como se menciona en la querella y acusación particular en aplicación del art. 342 concordante el 375 del mismo cuerpo legal, lo que amerita que se aplique el art. 290 y no el 341 num 5) del Código de Procedimiento Penal, porque la querellante no hizo uso de la facultad contenida en el art. 376 del Código de Procedimiento Penal, infracción que no fuera tomada en cuenta por el Tribunal de Alzada solamente se refirió a la infracción de los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal