Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 484/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 126/09
Distrito: La Paz
Parte acusadora: Mary Paz Salas Mena
Parte imputada: María Angélica Tabilo vda. de Salas, Néstor Alvarado y René
Alvarado Urquizo
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil y Complicidad en el delito de
Alzamiento de Bienes o Falencia Civil (arts. 344 y 23 con relación
al 344 del Código Penal )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por María Angélica Tabilo vda. de Salas de fs. 492 a 496, presentado el 15 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 43 de 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 585 a 586 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mary Paz Salas Mena contra la recurrente, Néstor Alvarado y René Alvarado Urquizo, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil y complicidad el del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 344 y 23 con relación al 344 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 43 de 21 de octubre de 2008, de fs. 464 a 471, resolvió declarar a:
1.- María Angélica Tabilo vda. de Salas, Autora del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal y el art. 365 del código de Procedimiento Penal, sancionándola a la pena privativa de libertad de 3 años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 484/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 126/09
Distrito: La Paz
Parte acusadora: Mary Paz Salas Mena
Parte imputada: María Angélica Tabilo vda. de Salas, Néstor Alvarado y René
Alvarado Urquizo
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia Civil y Complicidad en el delito de
Alzamiento de Bienes o Falencia Civil (arts. 344 y 23 con relación
al 344 del Código Penal )
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por María Angélica Tabilo vda. de Salas de fs. 492 a 496, presentado el 15 de abril de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 43 de 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 585 a 586 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Mary Paz Salas Mena contra la recurrente, Néstor Alvarado y René Alvarado Urquizo, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil y complicidad el del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 344 y 23 con relación al 344 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 43 de 21 de octubre de 2008, de fs. 464 a 471, resolvió declarar a:
1.- María Angélica Tabilo vda. de Salas, Autora del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal y el art. 365 del código de Procedimiento Penal, sancionándola a la pena privativa de libertad de 3 años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
- 2
- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
