POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, con la Intervención del Magistrado de la Sala Civil Liquidadora, Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por María Angélica Tabilo vda. de Salas, dentro del proceso penal seguido por Mary Paz Salas Mena contra la recurrente, Néstor Alvarado y René Alvarado Urquizo, por la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil y Complicidad el del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 344 y 23 con relación al 344 del Código Penal, con costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Magistrado convocado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
No firma la Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez, por Disidencia
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, con la Intervención del Magistrado de la Sala Civil Liquidadora, Dr. Javier Medardo Serrano Llanos, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por María Angélica Tabilo vda. de Salas, dentro del proceso penal seguido por Mary Paz Salas Mena contra la recurrente, Néstor Alvarado y René Alvarado Urquizo, por la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil y Complicidad el del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previstos y sancionados por los arts. 344 y 23 con relación al 344 del Código Penal, con costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Magistrado convocado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
No firma la Magistrada Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez, por Disidencia
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
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- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
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