Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señalando que cumple con todos los aspectos formales, solicitó la Admisión de su Recurso de Casación, señalando los arts. 416 y 418, afirmó que los requisitos de admisibilidad implícitos en los mismos serían de imposible cumplimiento, asimismo mencionó el art. 119 num. 2) de la Nueva Constitución Política del Estado de la que extrajo que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. Respecto de los requisitos que debe contener el Recurso de Apelación Restringida invocó la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003, del cual señaló que no será exigible la invocación del precedente contradictorio cuando la Sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista, dado que tal presupuesto podría surgir después de pronunciado el fallo sobre la Sentencia impugnada por el Tribunal de Alzada, esta situación tendría relación directa con la Sentencia Constitucional Nº 0727/2003-R, de la cual señalo que mediante el Recurso de Casación se pretende uniformar criterios imperativos; es más, dos decisiones judiciales contradictorias debidamente motivadas pueden resultar correctas. Asimismo refirió la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003 de “26 de 2003”, porque las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señalando que cumple con todos los aspectos formales, solicitó la Admisión de su Recurso de Casación, señalando los arts. 416 y 418, afirmó que los requisitos de admisibilidad implícitos en los mismos serían de imposible cumplimiento, asimismo mencionó el art. 119 num. 2) de la Nueva Constitución Política del Estado de la que extrajo que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. Respecto de los requisitos que debe contener el Recurso de Apelación Restringida invocó la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003, del cual señaló que no será exigible la invocación del precedente contradictorio cuando la Sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista, dado que tal presupuesto podría surgir después de pronunciado el fallo sobre la Sentencia impugnada por el Tribunal de Alzada, esta situación tendría relación directa con la Sentencia Constitucional Nº 0727/2003-R, de la cual señalo que mediante el Recurso de Casación se pretende uniformar criterios imperativos; es más, dos decisiones judiciales contradictorias debidamente motivadas pueden resultar correctas. Asimismo refirió la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003 de “26 de 2003”, porque las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso
- Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero
- 2
- Que, ante esta Sentencia, María Angélica Tabilo vda
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María Angélica Tabilo vda
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Violación de los arts
- Violación a los arts
- Violación del art
- También señaló que en Recurso de Apelación Restringida señaló
- Señalando que el Auto de Vista vulneró los preceptos legales y contradictorios solicito se dicte
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Con relación a
- Se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así
- Con relación
- Al margen de que no señaló la contradicción en términos precisos se debe tener en
- En consecuencia, su Recurso de Casación no cumple con las exigencias establecidas por el legislador,
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
