II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse
sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Viera Paz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso
- Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez
- Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa resolución, Gionina M
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que
- Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante
- El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Artículo 12
- Señalando a su vez en el artículo 13 de esta misma norma que los conflictos
- De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
- que dice
- En Autos, a fs
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Por el Testimonio de compraventa de fs
- Asimismo, por la Minuta de Transferencia del mismo inmueble, con reconocimiento de firmas por los
- Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,
- De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
- Siendo inexcusable, se impone multa de un día de haber a los Vocales firmantes, a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
