Auto Supremo AS/0529/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,

Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación, que asimismo, en el marco de las acciones de defensa del derecho de propiedad como ser: el reconocimiento del mejor derecho propietario, la reivindicación, la acción negatoria, entre otras, cuando tienen como objeto tierras agrarias, corresponden a la jurisdicción especializada; resultando inaplicable la S.C. Nº 378/2006-R, de 18 de abril, toda vez que la misma fue pronunciada con anterioridad a la promulgación de la Ley de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria, Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006