En Autos, a fs
En Autos, a fs. 130 cursa Auto Interlocutorio de fecha 26 de julio de 2010, por elcual el A quo, en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 3545, declina competencia respecto de la propiedad agraria denominada “La Selva”, ubicada en la Localidad de Concepción, Provincia Velasco, señalando que corresponde dirimir este conflicto en la Jurisdicción Agroambiental, disponiendo la remisión de los antecedentes de la demanda interpuesta al Juez Competente, vale decir al Juez Agrario, disponiendo asimismo, que la misma acción de nulidad de Documentos de Transferencia relativos al inmueble urbano sito en la Localidad de Concepción, Provincia Ñuflo Chávez, situado en la calle Moreno, sea tramitado ante el Tribunal Mixto de Partido y Sentencia dondese encuentra radicado, asimismo, consta en obrados que los demandantes, interpusieron en contra de esta resolución, el recurso de apelación de fs. 133 a135 de obrados, manifestando que conforme lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 025, el Juzgado Agroambiental de Concepción, no tiene competencia para conocer la acción intentada de nulidad de los contratos de transferencia de fechas 23 de junio de 2001 y el de 25 de junio de 2008, que mereció el decreto de fecha 09 de septiembre de 2010 que corre a fs. 139, que negó la apelación interpuesta; sin embargo a fs. 151, corre el Auto de fecha 27 de octubre de 2011, mismo que en previsión de los arts. 3 inc. 1), 90,91 y 189 del Código Procesal Civil, en la vía del saneamiento, repuso obrados yestando contestado el recurso de apelación planteado por los demandantes, concedió la apelación en efecto suspensivo, actuación que resulta pertinente en resguardo de los principios procesales de legalidad, debido proceso eigualdad de las partes, de manera particular de la garantía al principio de la impugnación, reguladas en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, pues obrar de contrario significaría el quiebre del debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación y por en de el derecho a la defensa, que bajo ningún argumento puede ser conculcado como en el caso de Autos, pues al negársele la posibilidad de que la resolución dispuesta por el A quo sea revisada por un Juez superior, se le estaría privando del derecho que le asiste al debido proceso, procurando su indefensión, por lo que el reclamo de a recurrente, respecto de que la Juez A quo al reponer obrados y conceder la apelación hubiera actuado arbitrariamente, no resulta cierto, con relación a a actuación de la Juez A quo que no hizo otra cosa que revisar el proceso y disponer su saneamiento, por lo que no existe infracción imputable a la misma, que amerite la nulidad de obrados por esta razón
- Viera Paz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso
- Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez
- Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa resolución, Gionina M
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que
- Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante
- El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Artículo 12
- Señalando a su vez en el artículo 13 de esta misma norma que los conflictos
- De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
- que dice
- En Autos, a fs
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Por el Testimonio de compraventa de fs
- Asimismo, por la Minuta de Transferencia del mismo inmueble, con reconocimiento de firmas por los
- Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,
- De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
- Siendo inexcusable, se impone multa de un día de haber a los Vocales firmantes, a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
