Auto Supremo AS/0529/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2013

Fecha: 21-Oct-2013

En Autos, a fs


En Autos, a fs. 130 cursa Auto Interlocutorio de fecha 26 de julio de 2010, por elcual el A quo, en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 3545, declina competencia respecto de la propiedad agraria denominada “La Selva”, ubicada en la Localidad de Concepción, Provincia Velasco, señalando que corresponde dirimir este conflicto en la Jurisdicción Agroambiental, disponiendo la remisión de los antecedentes de la demanda interpuesta al Juez Competente, vale decir al Juez Agrario, disponiendo asimismo, que la misma acción de nulidad de Documentos de Transferencia relativos al inmueble urbano sito en la Localidad de Concepción, Provincia Ñuflo Chávez, situado en la calle Moreno, sea tramitado ante el Tribunal Mixto de Partido y Sentencia dondese encuentra radicado, asimismo, consta en obrados que los demandantes, interpusieron en contra de esta resolución, el recurso de apelación de fs. 133 a135 de obrados, manifestando que conforme lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 025, el Juzgado Agroambiental de Concepción, no tiene competencia para conocer la acción intentada de nulidad de los contratos de transferencia de fechas 23 de junio de 2001 y el de 25 de junio de 2008, que mereció el decreto de fecha 09 de septiembre de 2010 que corre a fs. 139, que negó la apelación interpuesta; sin embargo a fs. 151, corre el Auto de fecha 27 de octubre de 2011, mismo que en previsión de los arts. 3 inc. 1), 90,91 y 189 del Código Procesal Civil, en la vía del saneamiento, repuso obrados yestando contestado el recurso de apelación planteado por los demandantes, concedió la apelación en efecto suspensivo, actuación que resulta pertinente en resguardo de los principios procesales de legalidad, debido proceso eigualdad de las partes, de manera particular de la garantía al principio de la impugnación, reguladas en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, pues obrar de contrario significaría el quiebre del debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación y por en de el derecho a la defensa, que bajo ningún argumento puede ser conculcado como en el caso de Autos, pues al negársele la posibilidad de que la resolución dispuesta por el A quo sea revisada por un Juez superior, se le estaría privando del derecho que le asiste al debido proceso, procurando su indefensión, por lo que el reclamo de a recurrente, respecto de que la Juez A quo al reponer obrados y conceder la apelación hubiera actuado arbitrariamente, no resulta cierto, con relación a a actuación de la Juez A quo que no hizo otra cosa que revisar el proceso y disponer su saneamiento, por lo que no existe infracción imputable a la misma, que amerite la nulidad de obrados por esta razón