Auto Supremo AS/0529/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2013

Fecha: 21-Oct-2013

que dice

Conviene asimismo considerar lo que al respecto previene el art. 17 de la Ley 025
que dice:
I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley