Auto Supremo AS/0529/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2013

Fecha: 21-Oct-2013

De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria

De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria y se encuentran comprendidos dentro el área rural por lo que a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta las determinaciones contenidas en la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en consecuencia reconocer que la competencia para conocer el caso sub lite corresponde a la jurisdicción agraria, como lo hizo, con mejor criterio, el Juez A quo, siendo evidentes las infracciones de fondo acusadas por la recurrente, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil