De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria y se encuentran comprendidos dentro el área rural por lo que a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta las determinaciones contenidas en la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en consecuencia reconocer que la competencia para conocer el caso sub lite corresponde a la jurisdicción agraria, como lo hizo, con mejor criterio, el Juez A quo, siendo evidentes las infracciones de fondo acusadas por la recurrente, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- Viera Paz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso
- Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez
- Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa resolución, Gionina M
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que
- Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante
- El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Artículo 12
- Señalando a su vez en el artículo 13 de esta misma norma que los conflictos
- De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
- que dice
- En Autos, a fs
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Por el Testimonio de compraventa de fs
- Asimismo, por la Minuta de Transferencia del mismo inmueble, con reconocimiento de firmas por los
- Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,
- De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
- Siendo inexcusable, se impone multa de un día de haber a los Vocales firmantes, a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
