DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista que se impugna, glosa un fragmento de la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre de 2004 que habla de la jurisdicción pero nada dice de la competencia, asimismo cita textualmente parte del Auto Supremo Nº 74/2009 de 02 de marzo de 2009 por el que se establece que son los jueces civiles los que tienen competencia para conocer las acciones reales sobre bienes inmuebles, porque ninguna de las Leyes 1715 y la 3545 establecen competencia concreta de los juzgados agrarios para conocer acciones propias del Derecho Civil, fundamento que considera errado según la recurrente porque cuando el 26 de julio de 2010 el A quo declinó competencia se encontraba vigente la Ley 1715 que en su art. 39 consigna la competencia de los jueces agrarios para conocer las acciones y garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria. Inc. 5), 8) y 9)
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.-
Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista que se impugna, glosa un fragmento de la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre de 2004 que habla de la jurisdicción pero nada dice de la competencia, asimismo cita textualmente parte del Auto Supremo Nº 74/2009 de 02 de marzo de 2009 por el que se establece que son los jueces civiles los que tienen competencia para conocer las acciones reales sobre bienes inmuebles, porque ninguna de las Leyes 1715 y la 3545 establecen competencia concreta de los juzgados agrarios para conocer acciones propias del Derecho Civil, fundamento que considera errado según la recurrente porque cuando el 26 de julio de 2010 el A quo declinó competencia se encontraba vigente la Ley 1715 que en su art. 39 consigna la competencia de los jueces agrarios para conocer las acciones y garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria. Inc. 5), 8) y 9)
- Viera Paz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso
- Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez
- Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa resolución, Gionina M
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que
- Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante
- El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Artículo 12
- Señalando a su vez en el artículo 13 de esta misma norma que los conflictos
- De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
- que dice
- En Autos, a fs
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Por el Testimonio de compraventa de fs
- Asimismo, por la Minuta de Transferencia del mismo inmueble, con reconocimiento de firmas por los
- Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,
- De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
- Siendo inexcusable, se impone multa de un día de haber a los Vocales firmantes, a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
