Auto Supremo AS/0529/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2013

Fecha: 21-Oct-2013

De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene

De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene el Estado en su conjunto de administrar justicia y la misma es improrrogable e indelegable, reúne esas mismas características la competencia, ya que por imperio de la misma Ley, el Juez o Magistrado que tiene bajo su conocimiento un determinado asunto, es el encargado de administrar justicia precisamente porque está investido de aquella autoridad que le asigna la propia Ley, resultando la misma también indelegable e improrrogable, con la salvedad dispuesta en el art. 13 de la Ley 025, que admite la extensión de la competencia, solamente por el factor territorio y únicamente en aquellos casos en los que haya consentimiento expreso o tácito de las partes, siendo en consecuencia, tanto la jurisdicción como la competencia, un aspecto procedimental de orden público que debe ser regulado de oficio por las autoridades competentes