De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene el Estado en su conjunto de administrar justicia y la misma es improrrogable e indelegable, reúne esas mismas características la competencia, ya que por imperio de la misma Ley, el Juez o Magistrado que tiene bajo su conocimiento un determinado asunto, es el encargado de administrar justicia precisamente porque está investido de aquella autoridad que le asigna la propia Ley, resultando la misma también indelegable e improrrogable, con la salvedad dispuesta en el art. 13 de la Ley 025, que admite la extensión de la competencia, solamente por el factor territorio y únicamente en aquellos casos en los que haya consentimiento expreso o tácito de las partes, siendo en consecuencia, tanto la jurisdicción como la competencia, un aspecto procedimental de orden público que debe ser regulado de oficio por las autoridades competentes
- Viera Paz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso
- Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez
- Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa resolución, Gionina M
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que
- Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante
- El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Artículo 12
- Señalando a su vez en el artículo 13 de esta misma norma que los conflictos
- De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
- que dice
- En Autos, a fs
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Por el Testimonio de compraventa de fs
- Asimismo, por la Minuta de Transferencia del mismo inmueble, con reconocimiento de firmas por los
- Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,
- De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
- Siendo inexcusable, se impone multa de un día de haber a los Vocales firmantes, a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
