ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gionina M. Viera Paz, de fs. 173 a 174 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 72/2012 de 08 de junio de 2012, cursante de fs. 166 a 167 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos de transferencia de bienes inmuebles por afectar la legítima, interpuesto por Sergio Viera Vaca, Rafael Viera Vaca, Freddy Viera Vaca y Jaqueline Viera Vaca contra la recurrente y otros, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Concepción, por Auto Interlocutorio de 26 de julio de 2010, declinó competencia a favor de la jurisdicción agraria, respecto de la demanda de nulidad de contrato de venta sobre el predio La Selva, (predio rústico), manteniendo su competencia, respecto del inmueble urbano sito en calle Cabo Moreno de la ciudad de Concepción
- Viera Paz
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2010, formuló recurso
- Por Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2011, la nueva Juez
- Radicado el cuaderno procesal en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa resolución, Gionina M
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala asimismo que la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria establece que
- Manifiesta la recurrente, que ante la negativa del recurso de apelación interpuesto por la demandante
- El Ad quem de oficio, tenía la obligación de revisar este extremo que abre su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Artículo 12
- Señalando a su vez en el artículo 13 de esta misma norma que los conflictos
- De lo anterior, se infiere que siendo la Jurisdicción, la facultad plena que tiene
- que dice
- En Autos, a fs
- Que, la ley 1715 de 18 de octubre de 1996 - Ley INRA -, creó
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- Por el Testimonio de compraventa de fs
- Asimismo, por la Minuta de Transferencia del mismo inmueble, con reconocimiento de firmas por los
- Que, al tratarse de normas especiales, las mismas son de especial y preferente aplicación,
- De lo relacionado se evidencia que los terrenos objeto de la litis, son propiedad agraria
- Siendo inexcusable, se impone multa de un día de haber a los Vocales firmantes, a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de razon:sexto
