Auto Supremo AS/0583/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada

Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 118 a 121 vlta., interpuesto por la procesada María Teresa Gutiérrez Orellana, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 17 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 92 a 95 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ruth Salazar Méndez de Molina por la comisión de los delitos de difamación e injuria (arts. 282 y 287 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 21 de 12 de noviembre de 2008 registrada de fs. 64 a 67, declarando a la procesada María Teresa Gutiérrez Orellana
Autora y culpable de la comisión del delito de injuria, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 287 del Código Penal, siéndole impuesta en consecuencia la sanción penal de seis (6) meses de prestación de trabajo a ser cumplidos cinco (5) días hábiles de cada mes en el Penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más al pago de 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas
Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 282 del Código Penal, al haberse considerado que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar su responsabilidad penal por el delito acusado