Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 118 a 121 vlta., interpuesto por la procesada María Teresa Gutiérrez Orellana, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 17 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 92 a 95 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ruth Salazar Méndez de Molina por la comisión de los delitos de difamación e injuria (arts. 282 y 287 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 21 de 12 de noviembre de 2008 registrada de fs. 64 a 67, declarando a la procesada María Teresa Gutiérrez Orellana
Autora y culpable de la comisión del delito de injuria, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 287 del Código Penal, siéndole impuesta en consecuencia la sanción penal de seis (6) meses de prestación de trabajo a ser cumplidos cinco (5) días hábiles de cada mes en el Penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más al pago de 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas
Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 282 del Código Penal, al haberse considerado que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar su responsabilidad penal por el delito acusado
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 118 a 121 vlta., interpuesto por la procesada María Teresa Gutiérrez Orellana, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 17 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 92 a 95 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ruth Salazar Méndez de Molina por la comisión de los delitos de difamación e injuria (arts. 282 y 287 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 21 de 12 de noviembre de 2008 registrada de fs. 64 a 67, declarando a la procesada María Teresa Gutiérrez Orellana
Autora y culpable de la comisión del delito de injuria, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 287 del Código Penal, siéndole impuesta en consecuencia la sanción penal de seis (6) meses de prestación de trabajo a ser cumplidos cinco (5) días hábiles de cada mes en el Penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre, más al pago de 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas
Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada en el art. 282 del Código Penal, al haberse considerado que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar su responsabilidad penal por el delito acusado
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
