Auto Supremo AS/0583/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia

En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, se tiene que las sentencias constitucionales no revisten la calidad de precedentes contradictorios válidos, razón por la que la recurrente debió asumir en su recurso de apelación con la invocación de Autos Supremos en apoyo de su impugnación para luego, en su recurso de casación, expresar las contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de alzada al resolver su apelación respecto de tales precedentes, pero en el caso presente la recurrente solamente invocó en su recurso de apelación las sentencias constitucionales, pretendiendo enmendar su negligencia citando varios Autos Supremos sin haber sido invocados en apelación, omitiendo además cumplir con la carga de postulación de las contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de apelación respecto de estos.
Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia determinó conforme a la norma procesal contenida por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que las Sentencias Constitucionales no pueden ser utilizadas como precedentes contradictorios en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, teniéndose así pronunciado por ejemplo el Auto Supremo Nº 1 de 7 de enero de 2004