Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, se tiene que las sentencias constitucionales no revisten la calidad de precedentes contradictorios válidos, razón por la que la recurrente debió asumir en su recurso de apelación con la invocación de Autos Supremos en apoyo de su impugnación para luego, en su recurso de casación, expresar las contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de alzada al resolver su apelación respecto de tales precedentes, pero en el caso presente la recurrente solamente invocó en su recurso de apelación las sentencias constitucionales, pretendiendo enmendar su negligencia citando varios Autos Supremos sin haber sido invocados en apelación, omitiendo además cumplir con la carga de postulación de las contradicciones en las que habría incurrido el tribunal de apelación respecto de estos.
Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia determinó conforme a la norma procesal contenida por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que las Sentencias Constitucionales no pueden ser utilizadas como precedentes contradictorios en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, teniéndose así pronunciado por ejemplo el Auto Supremo Nº 1 de 7 de enero de 2004
Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia determinó conforme a la norma procesal contenida por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que las Sentencias Constitucionales no pueden ser utilizadas como precedentes contradictorios en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, teniéndose así pronunciado por ejemplo el Auto Supremo Nº 1 de 7 de enero de 2004
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
