Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido en calidad de prueba por la recurrente para los efectos de su recurso de casación, se tiene que a tiempo de impugnar la Sentencia a través del recurso de apelación, la recurrente no invocó ninguno de los Autos Supremos que son citados en su recurso de casación, siendo evidente de la revisión del escrito del recurso de apelación que en dicha ocasión solamente enunció las Sentencias Constitucionales 0338/2003-R de 19 de marzo de 2003, 013/2005-R de 3 de enero de 2005 y 0487/2004-R de 31 de marzo de 2004 en calidad de precedentes, por lo que la recurrente no cumplió con el requisito legal para la admisión del recurso de casación previsto por el art. 416 del Código del Procedimiento Penal que al respecto señala: “el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
