Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 118 a 121 vlta., interpuesto por la procesada María Tersa Gutiérrez Orellana, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 17 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 92 a 95 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ruth Salazar Méndez de Molina por la comisión de los delitos de difamación e injuria (arts. 282 y 287 del Código de Penal); sea con la imposición de costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
