Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 72 a 76 vlta., acusando (1) la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) falta de la relación circunstanciada de los hechos atribuidos y adecuación de su conducta al tipo penal, (3) falta, insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la sentencia, (4) valoración defectuosa de la prueba y que el fallo se basó en hechos inexistentes, (5) contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, (6) incongruencia de la acusación, (7) defectos procesales absolutos por la incorporación de hechos que no fueron contemplados en la acusación y, por último, impugnó la resolución incidental que rechazó la excepción de falta de acción que interpuso
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
