Auto Supremo AS/0583/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no

Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no habría expresado suficientemente los razonamientos asumidos para la resolución de los aspectos impugnados, resultándole una fundamentación generalizada que no respondería de forma clara y precisa todos los aspectos cuestionados de la sentencia, debe tenerse presente que si la recurrente consideró que el Auto de Vista no habría cumplido con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, bien pudo actuar en defensa de sus intereses ejerciendo el derecho previsto al respecto por el art. 125 del similar cuerpo procesal, solicitando al tribunal de alzada, dentro del primer día hábil posterior a su notificación, pueda (1) aclarar expresiones oscuras, (2) suplir alguna omisión o (3) corregir cualquier error material o de hecho que hayan podido ser advertidos por la recurrente, aspecto que no fue ejercido por la recurrente sobre dichos aspectos