Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no habría expresado suficientemente los razonamientos asumidos para la resolución de los aspectos impugnados, resultándole una fundamentación generalizada que no respondería de forma clara y precisa todos los aspectos cuestionados de la sentencia, debe tenerse presente que si la recurrente consideró que el Auto de Vista no habría cumplido con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, bien pudo actuar en defensa de sus intereses ejerciendo el derecho previsto al respecto por el art. 125 del similar cuerpo procesal, solicitando al tribunal de alzada, dentro del primer día hábil posterior a su notificación, pueda (1) aclarar expresiones oscuras, (2) suplir alguna omisión o (3) corregir cualquier error material o de hecho que hayan podido ser advertidos por la recurrente, aspecto que no fue ejercido por la recurrente sobre dichos aspectos
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
