Auto Supremo AS/0583/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente

Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente la presunta existencia de contradicciones entre el Auto de Vista y las Sentencias Constitucionales que fueron invocadas en calidad de precedentes contradictorios a tiempo de interponer su recurso de apelación, es dable expresar al respecto que estos únicos precedentes que fueron oportunamente invocados en apelación, no pueden ser objeto de compulsa en el recurso de casación, puesto que la norma procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal no reconoce la calidad de precedentes contradictorios válidos las sentencias pronunciadas por la jurisdicción constitucional