Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente la presunta existencia de contradicciones entre el Auto de Vista y las Sentencias Constitucionales que fueron invocadas en calidad de precedentes contradictorios a tiempo de interponer su recurso de apelación, es dable expresar al respecto que estos únicos precedentes que fueron oportunamente invocados en apelación, no pueden ser objeto de compulsa en el recurso de casación, puesto que la norma procesal contenida en el primer párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal no reconoce la calidad de precedentes contradictorios válidos las sentencias pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- Delitos: Difamación e injuria (arts
- Absuelta de la comisión del delito de difamación, sancionado por la norma penal sustantiva enunciada
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
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- Que, por otro lado, de la revisión de escrito del recurso de apelación restringida ofrecido
- Que, por otro lado, considerando que en el recurso de casación la recurrente postula difusamente
- Que, al respecto son reiterados los fallos en los que este Supremo Tribunal de Justicia
- Por otro lado, con respecto a la denuncia de que el tribunal de alzada no
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación presentado por la procesada no
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
