Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
Finalmente, en cuanto a la observación de forma, que no se tendría respuesta alguna respecto a la apelación formulada con relación al auto de 4 de enero de 2010 (fs. 158), por el cual se resolvió, entre otros puntos, las excepciones previas opuestas, afectando ello al derecho al debido proceso al quedar inconclusa dicha apelación y dejando en la indefensión a la parte demandada, por no haberse tomado en cuenta los dos cuadernos de asistencia; de la revisión del cuaderno procesal se advierte que si bien en el memorial de fs. 162 con la suma de: “a conocimiento y produce prueba”, en el otrosí, se recurrió en apelación del fallo mencionado, el mismo que al ser corrido en traslado, no fue contestado por la parte adversa y tampoco se tiene mayor tramitación al respecto, empero de ello, se advierte también que tal cuestión no fue reclamada oportunamente por la parte demandada, de ahí es que tampoco fue recurrido en apelación de la sentencia, conforme se advierte en el memorial cursante a fs. 192, por lo que el derecho a observar tal vicio procesal, ha precluido para la parte demandada, siendo aplicable al respecto los artículos 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, más aun si se evidencia que tal prueba fue analizada por el Tribunal ad quem, conforme se señaló precedentemente, pero además no existe petición de nulidad que haya sido formulada por el recurrente
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
