Auto Supremo AS/0602/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Finalmente, en cuanto a la observación de forma,

Finalmente, en cuanto a la observación de forma, que no se tendría respuesta alguna respecto a la apelación formulada con relación al auto de 4 de enero de 2010 (fs. 158), por el cual se resolvió, entre otros puntos, las excepciones previas opuestas, afectando ello al derecho al debido proceso al quedar inconclusa dicha apelación y dejando en la indefensión a la parte demandada, por no haberse tomado en cuenta los dos cuadernos de asistencia; de la revisión del cuaderno procesal se advierte que si bien en el memorial de fs. 162 con la suma de: “a conocimiento y produce prueba”, en el otrosí, se recurrió en apelación del fallo mencionado, el mismo que al ser corrido en traslado, no fue contestado por la parte adversa y tampoco se tiene mayor tramitación al respecto, empero de ello, se advierte también que tal cuestión no fue reclamada oportunamente por la parte demandada, de ahí es que tampoco fue recurrido en apelación de la sentencia, conforme se advierte en el memorial cursante a fs. 192, por lo que el derecho a observar tal vicio procesal, ha precluido para la parte demandada, siendo aplicable al respecto los artículos 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, más aun si se evidencia que tal prueba fue analizada por el Tribunal ad quem, conforme se señaló precedentemente, pero además no existe petición de nulidad que haya sido formulada por el recurrente