En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al señalar que no existe prueba legal alguna que acredite que el actor hubiere trabajado 572 horas extras, como fue demandado y concedido en los fallos de instancia; se debe recordar nuevamente que tal situación correspondía, en todo caso, ser desvirtuada por la parte demandada conforme al principio de la carga de la prueba que rige en materia del trabajo, no siendo suficiente que se alegue que no existe prueba al respecto que acredite dicho pago, máxime si fue el mismo demandado, que en oportunidad de responder a la demanda mediante memorial de fs. 154-155, el que señaló que toda hora extra que realizaban los trabajadores se cancelaba cada semana y que por ello no se adeudaría ninguna hora extra al demandante, afirmación que al no haber sido probada de su parte, conforme era su obligación de acuerdo a lo previsto por los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, hace correcta su otorgación por los jueces de instancia
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
