También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único, punto 1, señala que el demandante ingresó a trabajar en fecha 8 de marzo de 2003, cuando lo correcto era 8 de marzo de 2004, conforme refiere la prueba de fs. 179 en la cual se basó el mismo fallo, tal aspecto no constituye sino un lapsus calami en que incurrió el Tribunal de segundo grado y que no afecta el fondo de la causa, ello se puede deducir del hecho que, el tiempo de prestación de servicios no ha sido modificado por el Tribunal ad quem que confirmó la Sentencia de Primera Instancia, por la cual se estableció un tiempo de prestación de servicios de 5 años, 6 meses y 27 días, conforme lo demandado por el actor a fs. 4-5 de obrados, por lo que no puede entenderse que tal cuestión haya causado un sobreprecio en la demanda, conforme se refiere por el recurrente
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
