Auto Supremo AS/0602/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2013

Fecha: 08-Oct-2013

También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,

También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único, punto 1, señala que el demandante ingresó a trabajar en fecha 8 de marzo de 2003, cuando lo correcto era 8 de marzo de 2004, conforme refiere la prueba de fs. 179 en la cual se basó el mismo fallo, tal aspecto no constituye sino un lapsus calami en que incurrió el Tribunal de segundo grado y que no afecta el fondo de la causa, ello se puede deducir del hecho que, el tiempo de prestación de servicios no ha sido modificado por el Tribunal ad quem que confirmó la Sentencia de Primera Instancia, por la cual se estableció un tiempo de prestación de servicios de 5 años, 6 meses y 27 días, conforme lo demandado por el actor a fs. 4-5 de obrados, por lo que no puede entenderse que tal cuestión haya causado un sobreprecio en la demanda, conforme se refiere por el recurrente