Sobre el mismo particular, si bien se señala
Sobre el mismo particular, si bien se señala por la parte recurrente, que el actor conocía las reglas de trabajo y las consecuencias por las faltas y retrasos, empero no se precisa cual el razonamiento que se tiene en relación a tal observación y su incidencia en el pago o no de alguno o todos los conceptos otorgados por los jueces de grado, por cuanto las faltas o retrasos no constituyen motivos de pérdida de beneficios sociales conforme lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, y si bien por lo señalado en el petitium del recurso examinado, se da a entender que no correspondería la indemnización por tiempo de servicios por haber incurrido el actor en las causales contenidas los artículos 16. f) de la Ley General del Trabajo y 90. f) de su Decreto Reglamentario, siendo lo correcto el artículo 9. f) de este último (retiro voluntario), olvida considerar la parte, que tales artículos se encuentran derogados por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944; imprecisión señalada que en consecuencia no permite a este Tribunal realizar mayor análisis sobre el punto
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
