Auto Supremo AS/0602/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Sobre el mismo particular, si bien se señala

Sobre el mismo particular, si bien se señala por la parte recurrente, que el actor conocía las reglas de trabajo y las consecuencias por las faltas y retrasos, empero no se precisa cual el razonamiento que se tiene en relación a tal observación y su incidencia en el pago o no de alguno o todos los conceptos otorgados por los jueces de grado, por cuanto las faltas o retrasos no constituyen motivos de pérdida de beneficios sociales conforme lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, y si bien por lo señalado en el petitium del recurso examinado, se da a entender que no correspondería la indemnización por tiempo de servicios por haber incurrido el actor en las causales contenidas los artículos 16. f) de la Ley General del Trabajo y 90. f) de su Decreto Reglamentario, siendo lo correcto el artículo 9. f) de este último (retiro voluntario), olvida considerar la parte, que tales artículos se encuentran derogados por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944; imprecisión señalada que en consecuencia no permite a este Tribunal realizar mayor análisis sobre el punto