Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:
En relación al tiempo de prestación de servicios, cuya otorgación es cuestionada por la parte recurrente, que señala que la certificación cursante a fs. 179 carece de legalidad porque habría sido otorgada para apoyar al demandante en la obtención de un crédito bancario, por lo tanto no respondería a la verdad histórica de los hechos acontecidos; sin embargo, la parte recurrente no toma en cuenta que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, de ahí es que éste debe demostrar por todos los medios de prueba admitidos en derecho, todo cuanto se pretende por la parte trabajadora constituida en demandante, en ese sentido se tiene normado en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, norma especial que regula el procedimiento que se debe seguir en materia laboral
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:
En relación al tiempo de prestación de servicios, cuya otorgación es cuestionada por la parte recurrente, que señala que la certificación cursante a fs. 179 carece de legalidad porque habría sido otorgada para apoyar al demandante en la obtención de un crédito bancario, por lo tanto no respondería a la verdad histórica de los hechos acontecidos; sin embargo, la parte recurrente no toma en cuenta que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, de ahí es que éste debe demostrar por todos los medios de prueba admitidos en derecho, todo cuanto se pretende por la parte trabajadora constituida en demandante, en ese sentido se tiene normado en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, norma especial que regula el procedimiento que se debe seguir en materia laboral
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
