En apelación deducida por la parte demandada (fs
En apelación deducida por la parte demandada (fs. 192), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 159/2012 de 12 de septiembre de 2012 (fs. 207-208), por el cual confirmó la Sentencia de 1 de febrero de 2010, con costas en ambas instancias
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
