Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, que fue contratado en fecha 8 de marzo de 2004, si la parte demandada consideraba que tal fecha no era la correcta, como señaló en el memorial de respuesta y excepción que cursa a fs. 154-155, en el que anoto que, procedió a contratar a Jaime Postigo Arnez, en enero de 2005, tenía a su cargo la obligación de probar dicha postura, lo que no ocurrió en el caso examinado, por cuanto si bien se tienen declaraciones testificales de descargo, las mismas no desvirtúan la fecha de inicio de la relación laboral demandada, probada en contrario por la parte actora, mediante el certificado de trabajo otorgado por la demandada y cursante a fs. 179 de obrados, el que tiene el valor probatorio que los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo le asignan, no siendo en ese sentido suficiente para pretender una fallo casacional, que se alegue que tal prueba carece de legalidad porque habría sido otorgada para apoyar al demandante en la obtención de un crédito bancario, o que la misma no responda a la verdad histórica de los hechos, cuando tal situación correspondía ser probada por la parte demandada, conforme se anotó precedentemente
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
