Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por la parte demandada, que en su contenido acusó:
Que el Auto de Vista recurrido contiene, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, puesto que forzando la interpretación de las literales, y amparándose en la cursante a fs. 179, consistente en un certificado de trabajo, establece un tiempo de prestación de servicios que no condice con la verdad histórica de los hechos, otorgando inclusive un monto mayor al demandado por el mismo actor, recargando así un año más de tiempo de prestación de servicio, sin considerar que la prueba referida carece de legalidad por su carácter de pre fabricada para fines de apoyar al demandante en la obtención de un crédito bancario
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por la parte demandada, que en su contenido acusó:
Que el Auto de Vista recurrido contiene, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, puesto que forzando la interpretación de las literales, y amparándose en la cursante a fs. 179, consistente en un certificado de trabajo, establece un tiempo de prestación de servicios que no condice con la verdad histórica de los hechos, otorgando inclusive un monto mayor al demandado por el mismo actor, recargando así un año más de tiempo de prestación de servicio, sin considerar que la prueba referida carece de legalidad por su carácter de pre fabricada para fines de apoyar al demandante en la obtención de un crédito bancario
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
