I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por Raúl Mirones Tobar, en su calidad de co-demandado, contra el Auto de Vista Nº 159/2012 de 12 de septiembre de 2012 cursante a fs. 207-208, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Jaime Postigo Arnez, contra Margarita Ibette Rodríguez Rosales de Mirones y Raúl Mirones Tobar, como propietarios de la carpintería de Aluminio Danny; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 215 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad al Código Procesal del Trabajo, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2010 (fs. 187-190), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 4-5 y su aclaración de fs. 7, ordenando a los demandados, pagar a favor del demandante y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.38.505,97.-, por los conceptos de: indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, primas, aguinaldos, y horas extraordinarias, todo conforme al detalle que cursa en la misma resolución; más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, no siendo aplicable el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en razón de haberse concluido que se trata de un retiro voluntario del trabajador
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211-213, interpuesto por Raúl Mirones Tobar, en su calidad de co-demandado, contra el Auto de Vista Nº 159/2012 de 12 de septiembre de 2012 cursante a fs. 207-208, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Jaime Postigo Arnez, contra Margarita Ibette Rodríguez Rosales de Mirones y Raúl Mirones Tobar, como propietarios de la carpintería de Aluminio Danny; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 215 que concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad al Código Procesal del Trabajo, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2010 (fs. 187-190), por la que resolvió, declarar probada la demanda de fs. 4-5 y su aclaración de fs. 7, ordenando a los demandados, pagar a favor del demandante y a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.38.505,97.-, por los conceptos de: indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, primas, aguinaldos, y horas extraordinarias, todo conforme al detalle que cursa en la misma resolución; más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, no siendo aplicable el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en razón de haberse concluido que se trata de un retiro voluntario del trabajador
- Expediente: 332/2013-S
- Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En cuanto al pago de horas extras, señaló que no existe prueba legal alguna, que
- Que el Tribunal apelación confirmó el tiempo de prestación de servicios, sin considerar
- Que la resolución recurrida, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, omitiendo
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “… se digne CASAR el Auto de
- Que así formulado el recurso en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las
- Bajo tal consideración, siendo que el actor ya señaló en la demanda de fs
- También debe señalarse que, si bien el Auto de Vista recurrido en el Considerando único,
- Por otra parte, en cuanto al monto otorgado por el Juez a quo a favor
- En cuanto al pago de horas extras, cuestionado por la parte demandada en casación, al
- En relación al reclamo respecto a que el Tribunal de Apelación hubiere confirmado el tiempo
- Sobre el mismo particular, si bien se señala
- Finalmente, en cuanto a la observación de forma,
- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal advierte que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse dado respuesta al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
