Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Bajo dicho entendimiento, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el

Bajo dicho entendimiento, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el Tribunal de Alzada al respecto compulsó la probanza acusada de no ser valorada, emitiendo y fundamentando su pronunciamiento en función -al igual que el Juez a quo- a que dicha prueba quedó rebatida por la probanza de reciente obtención presentada por la actora, consistente en pagos por atención médica y compra de medicamentos efectuados por la empresa demandada cuya data corresponde a la gestión 2005, situación que corroborada por las declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 186-190, que señalaron que la demandante empezó a trabajar en la fábrica -ahora recurrente- el año 2005 y conforme al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, condujeron al Tribunal ad quem a establecer que la demandante inició actividades en la fábrica demandada desde el 1 de julio de 2005, tal cual se advierte del Auto de Vista recurrido, no siendo por lo tanto evidentes los reclamos al respecto