Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Por otra parte, indicó que a fs

Segundo Recurso
Por su parte la demandante, en su recurso de casación en el fondo saliente a fs. 428-431, indicó que el fallo de fondo omitió considerar el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.925,35.-, toda vez que contempla Bs. 723,60.-, sin que se haya incluido el incremento salarial de las gestiones 2006-2007; aplicando erradamente la Ley de 9 de noviembre de 1940, concordante con el artículo 19 de la Ley General del Trabajo
Por otra parte, indicó que a fs. 1 y 2 pide la devolución de gastos médicos conforme a las facturas salientes a fs. 143-148 y 237 a 240 de obrados, gastos que ascienden a Bs. 11.250.- y no de Bs. 4.530,70.- como determinó el Auto de Vista recurrido, situación que debe ser enmendada por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no contaba con un seguro social ni privado cuando ocurrió el accidente