Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del

CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 415-421, interpuesto por la parte demandada, en cuanto a que el Auto de Vista en relación al tiempo de servicios no habría valorado la carta dirigida a la AFP Previsión saliente a fs. 20-A y169 de obrados, por la que la propia actora firmando y con la impresión de su huella digital, declara que empezó a prestar sus servicios en la fábrica demandada desde el 1 de noviembre de 2006, fecha que no fue tomada en cuenta por los Vocales al momento de dictar el Auto de Vista recurrido; así como las fs. 21 y 22 de obrados; corresponde señalar previamente que, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el artículo 3. j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la sana lógica; y en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes