Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el

En cuanto a la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en relación con la causal de retiro de la actora, si bien conforme a dicha normativa, la carga de la prueba le corresponde al trabajador, tal cual se manifestó precedentemente, no se exime al trabajador de presentar las probanzas que considere necesarias para que el juzgador en base a mayores elementos determine conforme a sus atribuciones lo que en ley corresponda; es así que la parte actora no justificó, su inasistencia y la consiguiente ruptura de la relación laboral, ante el memorándum de llamada de atención emitido por su empleador, no resultando por lo tanto evidentes los reclamos al respecto.
Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el fondo de fs. 415-421 y 428-431, interpuestos por Gloria Cristina Perez Ugarte en representación de Miguel Gimenez Turba y Richard Johnny Yujra Quino por la Fábrica de filtros “DUVET S.R.L.”, y por Jheny Zelma Alanoca Tuco respectivamente, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo