CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 623
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 321/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 415-421 y 428-431, interpuestos por Gloria Cristina Perez Ugarte, en representación de Miguel Gimenez Turba y Richard Johnny Yujra Quino, por la Fábrica de filtros “DUVET S.R.L.”, y por Jheny Zelma Alanoca Tuco, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 285/2012-SSA-I de fecha 21 de diciembre de 2012 (fs. 391-393), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Jheny Zelma Alanoca Tuco, contra la empresa “DUVET S.R.L.”; las respuestas de fs. 428-431 y fs. 434-436 respectivamente; el Auto de fs. 437 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 104/2011 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 358-369), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, sin costas; en consecuencia, ordenando a la empresa demandada que a través de su representante cancele a la actora por los conceptos de vacación, aguinaldo, horas extras, primas, sueldo devengado, reintegro de incremento salarial, indemnización por accidente y gastos médicos en un total de Bs. 28.875,99.-, monto a ser ajustado y a incluírsele la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 623
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 321/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 415-421 y 428-431, interpuestos por Gloria Cristina Perez Ugarte, en representación de Miguel Gimenez Turba y Richard Johnny Yujra Quino, por la Fábrica de filtros “DUVET S.R.L.”, y por Jheny Zelma Alanoca Tuco, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 285/2012-SSA-I de fecha 21 de diciembre de 2012 (fs. 391-393), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Jheny Zelma Alanoca Tuco, contra la empresa “DUVET S.R.L.”; las respuestas de fs. 428-431 y fs. 434-436 respectivamente; el Auto de fs. 437 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 104/2011 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 358-369), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, sin costas; en consecuencia, ordenando a la empresa demandada que a través de su representante cancele a la actora por los conceptos de vacación, aguinaldo, horas extras, primas, sueldo devengado, reintegro de incremento salarial, indemnización por accidente y gastos médicos en un total de Bs. 28.875,99.-, monto a ser ajustado y a incluírsele la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada y la parte actora a fs
- Contra dicha Resolución tanto la parte demandada a fs
- Por otra parte, en relación al bono de antigüedad refirió que, dada la carta señalada
- En cuanto a las horas extras señaló que, la Juez no aplicó correctamente la norma,
- Así también, sobre el accidente de trabajo refirió, que habiendo dicha empresa probado que la
- En referencia a la causal de retiro, la recurrente señaló que la actora hizo abandono
- Asimismo agregó que la empresa demandada hizo conocer permanentemente al Ministerio de Trabajo sobre la
- Finalmente indicó que se admita el recurso de casación en el fondo por errónea e
- Por otra parte, indicó que a fs
- Así también señaló que el Auto de Vista dispuso el pago de Bs
- Por otro lado, reclamó la aplicación errada del artículo 55 de la Ley General del
- Asimismo, refirió la violación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, al rechazar el
- Reclamó también la infracción de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- Finalmente solicitó que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia declaren infundado el recurso formulado
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del
- Bajo dicho entendimiento, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el
- Asimismo, en relación al incumplimiento del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 sobre el
- En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente,
- De otro lado, en referencia a la causal de retiro que habría obedecido al abandono
- Al respecto, en la especie se advierte que conforme a la propia aseveración de la
- A ello se tiene que, la ahora actora no retornó a su trabajo, recurriendo recurriendo
- Ante ello y por todo lo anotado se observa el retiro voluntario de la trabajadora,
- Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs
- En referencia a la infracción el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
- Por otro lado, en relación a la aplicación errada del artículo 55 de la Ley
- En relación a la vulneración del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, en razón
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 años, 7 meses y 20 días
- Promedio indemnizable: Bs
- Son: (treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco 21/100 bolivianos)
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, corresponde
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
