Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 428-431 interpuesto por la parte actora, en referencia a la omisión reclamada en el monto determinado como sueldo promedio indemnizable, contemplando Bs. 723,60.- y no así lo demandado en Bs. 1.925,35.-, sin la inclusión del incremento salarial de las gestiones 2006-2007, y la aplicación errada de la Ley de 9 de noviembre de 1940, concordante con el artículo 19 de la Ley General del Trabajo; cabe señalar que, conforme a la normativa precitada, el cálculo de la indemnización debe efectuarse tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, debiéndose consolidarse como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general todas las remuneraciones actuales percibidas.
Bajo este marco normativo, en el caso de autos para la determinación del salario promedio indemnizable, debió tomarse en cuenta el promedio de los últimos 90 días trabajados, es decir hasta el 20 de febrero de 2008, fecha en la que se produjo la desvinculación laboral; adicionando a dicho monto, el bono de antigüedad calculado en base al artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 –conforme se señaló anteriormente-, así como los incrementos salariales determinados para la gestión 2007 por el Decreto Supremo Nº 29116 de 1 de mayo de 2007 en un 5%, y para la gestión 2008 por el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008 en un 10%.
Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs. 723,60.- dispuesto por el Tribunal de Alzada, correspondiendo a este Tribunal en base a la normativa aplicable al respecto, enmendar dicha inobservancia
Bajo este marco normativo, en el caso de autos para la determinación del salario promedio indemnizable, debió tomarse en cuenta el promedio de los últimos 90 días trabajados, es decir hasta el 20 de febrero de 2008, fecha en la que se produjo la desvinculación laboral; adicionando a dicho monto, el bono de antigüedad calculado en base al artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 –conforme se señaló anteriormente-, así como los incrementos salariales determinados para la gestión 2007 por el Decreto Supremo Nº 29116 de 1 de mayo de 2007 en un 5%, y para la gestión 2008 por el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008 en un 10%.
Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs. 723,60.- dispuesto por el Tribunal de Alzada, correspondiendo a este Tribunal en base a la normativa aplicable al respecto, enmendar dicha inobservancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada y la parte actora a fs
- Contra dicha Resolución tanto la parte demandada a fs
- Por otra parte, en relación al bono de antigüedad refirió que, dada la carta señalada
- En cuanto a las horas extras señaló que, la Juez no aplicó correctamente la norma,
- Así también, sobre el accidente de trabajo refirió, que habiendo dicha empresa probado que la
- En referencia a la causal de retiro, la recurrente señaló que la actora hizo abandono
- Asimismo agregó que la empresa demandada hizo conocer permanentemente al Ministerio de Trabajo sobre la
- Finalmente indicó que se admita el recurso de casación en el fondo por errónea e
- Por otra parte, indicó que a fs
- Así también señaló que el Auto de Vista dispuso el pago de Bs
- Por otro lado, reclamó la aplicación errada del artículo 55 de la Ley General del
- Asimismo, refirió la violación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, al rechazar el
- Reclamó también la infracción de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- Finalmente solicitó que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia declaren infundado el recurso formulado
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del
- Bajo dicho entendimiento, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el
- Asimismo, en relación al incumplimiento del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 sobre el
- En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente,
- De otro lado, en referencia a la causal de retiro que habría obedecido al abandono
- Al respecto, en la especie se advierte que conforme a la propia aseveración de la
- A ello se tiene que, la ahora actora no retornó a su trabajo, recurriendo recurriendo
- Ante ello y por todo lo anotado se observa el retiro voluntario de la trabajadora,
- Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs
- En referencia a la infracción el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
- Por otro lado, en relación a la aplicación errada del artículo 55 de la Ley
- En relación a la vulneración del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, en razón
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 años, 7 meses y 20 días
- Promedio indemnizable: Bs
- Son: (treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco 21/100 bolivianos)
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, corresponde
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
