Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs

Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 428-431 interpuesto por la parte actora, en referencia a la omisión reclamada en el monto determinado como sueldo promedio indemnizable, contemplando Bs. 723,60.- y no así lo demandado en Bs. 1.925,35.-, sin la inclusión del incremento salarial de las gestiones 2006-2007, y la aplicación errada de la Ley de 9 de noviembre de 1940, concordante con el artículo 19 de la Ley General del Trabajo; cabe señalar que, conforme a la normativa precitada, el cálculo de la indemnización debe efectuarse tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, debiéndose consolidarse como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general todas las remuneraciones actuales percibidas.
Bajo este marco normativo, en el caso de autos para la determinación del salario promedio indemnizable, debió tomarse en cuenta el promedio de los últimos 90 días trabajados, es decir hasta el 20 de febrero de 2008, fecha en la que se produjo la desvinculación laboral; adicionando a dicho monto, el bono de antigüedad calculado en base al artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 –conforme se señaló anteriormente-, así como los incrementos salariales determinados para la gestión 2007 por el Decreto Supremo Nº 29116 de 1 de mayo de 2007 en un 5%, y para la gestión 2008 por el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008 en un 10%.
Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs. 723,60.- dispuesto por el Tribunal de Alzada, correspondiendo a este Tribunal en base a la normativa aplicable al respecto, enmendar dicha inobservancia