En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente,
Por otra parte, en relación a la aplicación errónea del artículo 50 de la Ley General del Trabajo referente a las horas extraordinarias, no se advierte cuál la trascendencia en esta instancia, de reclamar lo dispuesto al respecto por el Juez a quo, toda vez que el Tribunal ad quem desestimó su pago en el Auto de Vista impugnado, en base a la segunda parte del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, determinación que este Tribunal considera adecuada.
En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente, se limitó a reiterar que dicho accidente ocurrió en la gestión 2005, periodo en el que no existía relación laboral con la demandante en función a la carta enviada a la AFP por ella misma, en la que indica que el inicio de sus labores fue el 1 de noviembre de 2006; ante ello, y conforme a las Resoluciones de Instancia en base a la compulsa que del elenco probatorio, se tiene determinado que el inicio de las labores de la trabajadora en la fábrica “DUVET S.R.L.” fue el 1 de julio de 2005, quedando establecido que el accidente de trabajo se produjo en plena vigencia de la relación laboral, correspondiendo de tal forma el pago de su indemnización, conforme se determinó en instancia
En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente, se limitó a reiterar que dicho accidente ocurrió en la gestión 2005, periodo en el que no existía relación laboral con la demandante en función a la carta enviada a la AFP por ella misma, en la que indica que el inicio de sus labores fue el 1 de noviembre de 2006; ante ello, y conforme a las Resoluciones de Instancia en base a la compulsa que del elenco probatorio, se tiene determinado que el inicio de las labores de la trabajadora en la fábrica “DUVET S.R.L.” fue el 1 de julio de 2005, quedando establecido que el accidente de trabajo se produjo en plena vigencia de la relación laboral, correspondiendo de tal forma el pago de su indemnización, conforme se determinó en instancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social
- Interpuestos los recursos de apelación por la parte demandada y la parte actora a fs
- Contra dicha Resolución tanto la parte demandada a fs
- Por otra parte, en relación al bono de antigüedad refirió que, dada la carta señalada
- En cuanto a las horas extras señaló que, la Juez no aplicó correctamente la norma,
- Así también, sobre el accidente de trabajo refirió, que habiendo dicha empresa probado que la
- En referencia a la causal de retiro, la recurrente señaló que la actora hizo abandono
- Asimismo agregó que la empresa demandada hizo conocer permanentemente al Ministerio de Trabajo sobre la
- Finalmente indicó que se admita el recurso de casación en el fondo por errónea e
- Por otra parte, indicó que a fs
- Así también señaló que el Auto de Vista dispuso el pago de Bs
- Por otro lado, reclamó la aplicación errada del artículo 55 de la Ley General del
- Asimismo, refirió la violación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, al rechazar el
- Reclamó también la infracción de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo,
- Finalmente solicitó que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia declaren infundado el recurso formulado
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación en el fondo, los antecedentes del
- Bajo dicho entendimiento, de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que, el
- Asimismo, en relación al incumplimiento del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 sobre el
- En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente,
- De otro lado, en referencia a la causal de retiro que habría obedecido al abandono
- Al respecto, en la especie se advierte que conforme a la propia aseveración de la
- A ello se tiene que, la ahora actora no retornó a su trabajo, recurriendo recurriendo
- Ante ello y por todo lo anotado se observa el retiro voluntario de la trabajadora,
- Cálculo total que no condice con el monto establecido en Bs
- En referencia a la infracción el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de
- Por otro lado, en relación a la aplicación errada del artículo 55 de la Ley
- En relación a la vulneración del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, en razón
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Tiempo de servicios: 2 años, 7 meses y 20 días
- Promedio indemnizable: Bs
- Son: (treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco 21/100 bolivianos)
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, corresponde
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
