Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente,

Por otra parte, en relación a la aplicación errónea del artículo 50 de la Ley General del Trabajo referente a las horas extraordinarias, no se advierte cuál la trascendencia en esta instancia, de reclamar lo dispuesto al respecto por el Juez a quo, toda vez que el Tribunal ad quem desestimó su pago en el Auto de Vista impugnado, en base a la segunda parte del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, determinación que este Tribunal considera adecuada.
En relación al accidente de trabajo y la consiguiente indemnización, la parte demandada ahora recurrente, se limitó a reiterar que dicho accidente ocurrió en la gestión 2005, periodo en el que no existía relación laboral con la demandante en función a la carta enviada a la AFP por ella misma, en la que indica que el inicio de sus labores fue el 1 de noviembre de 2006; ante ello, y conforme a las Resoluciones de Instancia en base a la compulsa que del elenco probatorio, se tiene determinado que el inicio de las labores de la trabajadora en la fábrica “DUVET S.R.L.” fue el 1 de julio de 2005, quedando establecido que el accidente de trabajo se produjo en plena vigencia de la relación laboral, correspondiendo de tal forma el pago de su indemnización, conforme se determinó en instancia