Auto Supremo AS/0623/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En referencia a la infracción el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de

Por otra parte, en relación con el reclamo del monto establecido por pago de gastos médicos; corresponde recordar que conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil se establece que: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”, en relación con lo dispuesto por el artículo 227 citado, que señala: “…La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220…” (El remarcado es nuestro); de tal manera, conforme a la normativa precitada, se delimita el accionar del Tribunal ad quem en cuanto a los extremos resueltos por el Juez a quo, y que hubieren sido expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, situación que en referencia al monto consignado como devolución por gastos médicos, no se advierte fue reclamado de forma oportuna en el recurso de apelación cursante a fs. 377-380, impidiendo al Tribunal de Alzada emitir pronunciamiento al respecto, no resultando admisible en esta instancia procesal reclamarse lo que en su momento pudo hacerse, aplicándose la preclusión procesal determinada por los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
En referencia a la infracción el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 y la errónea aplicación del “artículo 91 del D.R.” (sic), toda vez que el monto de Bs.- 12.358,80 dispuesto, se efectuó sobre el haber promedio de Bs. 723,60.-, siendo lo correcto sea calculado sobre Bs. 1925,35.-; corresponde efectuar dicho cómputo, en base al salario promedio indemnizable establecido en base a los parámetros señalados anteriormente